Calendario de días inhábiles

calendario

El artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.


La Administración General del Estado, fija anualmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Este calendario se publica antes del comienzo de cada año natural en el «Boletín Oficial del Estado».
En el Registro Electrónico del Instituto Cervantes (IC) se podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.


Las funciones del Registro Electrónico del IC podrán interrumpirse por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en esta Sede Electrónica con la antelación que, en cada caso, resulte posible.